Este miércoles, la Cámara de Diputados de la República Dominicana dio su visto bueno a la ratificación de un acuerdo de servicios aéreos entre el país caribeño y el Reino de Arabia Saudita, estableciendo las bases legales para la operación de vuelos internacionales entre ambas naciones.
Estudio y aval constitucional
La propuesta, enviada por el Poder Ejecutivo, fue examinada por la Comisión de Relaciones Exteriores del hemiciclo. Dicha comisión analizó el texto del convenio a la luz de la sentencia TC/0791/24 del Tribunal Constitucional, la cual determinó que el acuerdo se ajusta a la Constitución dominicana.
El objetivo principal del pacto es crear una relación de cooperación entre los dos gobiernos para la prestación de servicios aéreos internacionales regulares, siguiendo rutas específicas que se detallan en el documento.
Derechos y limitaciones de las aerolíneas
Según lo aprobado, cada país podrá designar una compañía aérea para operar estos servicios. La aerolínea designada tendrá derecho a sobrevolar el territorio de la otra parte, hacer escalas técnicas sin recoger o dejar pasajeros, y realizar paradas en rutas autorizadas para el embarque y desembarque de viajeros, carga, equipaje y correo.
El ejercicio de ciertos derechos adicionales, como operar en puntos intermedios o más allá de las rutas establecidas, requerirá una negociación y la aprobación expresa de las autoridades aeronáuticas de ambos estados.
Asimismo, se especifica que las aerolíneas de una de las partes no podrán realizar transporte cabotaje dentro del territorio del otro país. Esto significa que no están autorizadas a recoger pasajeros, carga o correo en un punto de ese territorio para llevarlos a otro destino dentro del mismo.
Compromisos de seguridad y mecanismos del acuerdo
En el ámbito de la seguridad, el convenio ratificado por los diputados reafirma el compromiso de ambos estados para proteger la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, de acuerdo con tratados internacionales como los suscritos en Tokio (1963) y La Haya (1970).
El documento también establece que las autoridades de los dos países mantendrán consultas periódicas para asegurar el cumplimiento del acuerdo. Este podrá ser modificado para alinearse con compromisos multilaterales o ser terminado por cualquiera de las partes mediante una notificación por la vía diplomática.
La comisión legislativa que estudió la iniciativa destacó que este tipo de acuerdos forma parte de la participación activa de la República Dominicana en la comunidad internacional y refleja su voluntad de suscribir instrumentos que fomenten el desarrollo común, el bienestar de los pueblos y la cooperación entre naciones.

